El personal técnico aeronáutico que desee optar por una conversión de una licencia emitida por otra autoridad de aviación civil reconocida, deberá someterse al proceso respectivo.
El proceso consiste en la verificación de la misma por parte de la AAC, esto se realizará dirigiendo una carta al Departamento de Licencias de la autoridad aeronáutica del país emisor de la licencia, para verificar su emisión y los datos contenidos en la misma. Posterior a la recepción del informe del pais emisor, la AAC podrá autorizar el que se lleve a cabo el procedimiento para la Conversión de la licencia.
Es la emisión de una licencia RAC-LPTA basada en una licencia emitida por un Estado firmante del Convenio de Chicago; siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La Licencia debe ser verificada por la AAC y una vez verificada el solicitante debe someterse a los exámenes de la AAC, para la licencia y cada una de las habilitaciones que posea, y así poder demostrar los conocimientos para la habilitación de tipo/clase, apropiada a las atribuciones de la licencia de la que es titular;
b) El titular deberá demostrar pericia para la habilitación de tipo/clase, apropiada a las atribuciones de la licencia de la que es titular;
c) El titular deberá demostrar el nivel de competencia lingüística, conocimiento del inglés de acuerdo con las RAC LPTA;
d) El titular deberá obtener un certificado médico emitido de acuerdo con lo previsto en la RAC-MED.
Consultas:
Para obtener más información sobre el proceso de conversión de licencias: Llamar al 2565-4482 de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. sin cerrar al mediodía o al correo licencias@aac.gob.sv